El aguinaldo de los trabajadores de la construcción no lo paga la empresa: lo paga el Banco de Previsión Social (BPS), en dos cuotas por año, en junio y en diciembre. Así funciona el régimen especial del Decreto-Ley 14.411, vigente desde 1975, y así lo describe el BPS en su página de partidas salariales de construcción.

Quiénes cobran el aguinaldo por el BPS

El BPS paga estas partidas a los trabajadores dependientes de la actividad privada comprendidos en la Ley 14.411, con tipo de aportación Construcción. La ley abarca al personal que trabaja directamente en obra, en tareas de construcción, refacción, reforma o demolición, para una empresa que se dedica a eso.

Quedan afuera del régimen, según los artículos 3 y 8 de la ley, los subcontratistas de taller, las fábricas de materiales y las empresas cuyo giro principal no es la construcción, con sus trabajadores.

Por qué no lo paga la empresa

La Ley 14.411 pone a cargo del propietario de la obra los aportes a la seguridad social. Su artículo 5 agrega que también le corresponden los aportes por licencia anual, salario vacacional y sueldo anual complementario, que es el nombre legal del aguinaldo. Esos montos se calculan sobre el presupuesto de mano de obra de cada obra, con las tasas que fija el Poder Ejecutivo.

Con lo recaudado, el organismo paga después esos beneficios a los trabajadores. La ley se lo encargó al Consejo Central de Asignaciones Familiares; hoy el pago lo hace el BPS.

Qué meses cubre cada cuota

El cronograma que publica el BPS es este:

  1. En junio se paga la primera parte del aguinaldo, que liquida lo trabajado de noviembre del año anterior a abril del año en curso.
  2. En diciembre se paga la segunda parte, por lo trabajado de mayo a octubre, junto con el primer período de licencia y de salario vacacional, con un máximo de 16 días.
  3. Antes de la Semana de Turismo se paga el segundo período de licencia, la antigüedad y el salario vacacional a quienes generaron más de 16 días de licencia en el año.

Los períodos no son los del régimen general. Para el resto de los trabajadores privados, el aguinaldo de diciembre de 2026 cubre de junio a noviembre y lo paga el empleador hasta el 20 de diciembre, con la fórmula que explica la guía sobre cómo se calcula el aguinaldo.

Cómo se calcula

El BPS liquida cada partida a partir de las nóminas pagadas, es decir, de los jornales que las empresas declararon y por los que se aportó en cada obra. Por eso no tienen derecho al cobro los trabajadores cuyas nóminas no estaban pagas cuando se liquidaron las partidas.

Cuándo se paga el aguinaldo de diciembre de 2026

El BPS anuncia la fecha cada año en su sección de novedades. Al 4 de noviembre de 2026 todavía no había publicado la de diciembre.

Como referencia, la segunda cuota de 2025 se pagó desde el 12 de diciembre, según el aviso del BPS. Para los casos en que el empleador presentó tarde las nóminas, la liquidación complementaria estuvo disponible desde el 19 de diciembre.

Dónde se cobra

Según el BPS, el pago se hace de tres formas:

  • en la cuenta bancaria o en el instrumento de dinero electrónico del trabajador (Midinero, DeAnda, Prex y OCA Blue), sin trámite;
  • en cualquier local de las redes de cobranza del país;
  • en Montevideo, también en el Edificio Sede del BPS.

Cómo consultar el recibo

  1. Sacá el Usuario personal BPS, si no lo tenés. Se pide con la cédula de identidad y un correo electrónico en los locales de las redes de cobranza.
  2. Entrá al servicio en línea «Consultar recibos de cobro» del sitio del BPS.
  3. Buscá el recibo de la partida: aguinaldo, licencia o salario vacacional.

Quien no tiene usuario puede pedir el recibo en el local donde cobra, con la cédula, un correo electrónico y un número de celular, según el BPS.

Qué pasa con el IRPF

El BPS advierte que el trabajador de la construcción que cobra estas partidas queda en situación de multiempleo, porque recibe ingresos de más de un pagador. Por eso tiene que presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) ante la Dirección General Impositiva (DGI).

El comprobante de las retenciones se obtiene con el Usuario personal en el servicio del BPS de consulta de comprobantes de IRPF e IASS. En Montevideo también se retira en Colonia 1921 o en la Tesorería Central, en Colonia 1851, y en el interior, en las oficinas del BPS.

Si el trabajador murió

La partida se le paga al cónyuge o concubino, que tiene que acreditar el estado civil. Si hay otros herederos, al cónyuge o concubino le toca el 50 % y el otro 50 % se reparte en partes iguales entre los demás. El trámite es el de haberes sucesorios del BPS.

Dónde consultar

El BPS atiende de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00, al 0800 1997 desde teléfonos fijos y al *1997 desde celulares. Con el Usuario personal también se pueden hacer consultas por el servicio en línea «Consúltenos». El texto completo de la Ley 14.411 está en IMPO.

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