El aguinaldo se calcula sumando todo lo que el trabajador cobró en dinero por su trabajo en el período y dividiendo ese total entre 12. Lo establece la Ley 12.840, que lo define como la doceava parte de las remuneraciones pagadas en los 12 meses anteriores al 1.º de diciembre de cada año.
En la práctica, la cuenta se hace dos veces por año, porque el aguinaldo se paga en dos cuotas. Para 2026, el Decreto 113/026 fijó que la primera cuota cubre lo ganado hasta el 31 de mayo y la segunda, lo ganado entre el 1.º de junio y el 30 de noviembre, con plazo de pago hasta el 20 de diciembre. Las fechas y las multas están en la guía sobre el aguinaldo de diciembre de 2026.
Cuál es la fórmula del aguinaldo
La fórmula es una sola:
aguinaldo = total de remuneraciones en dinero cobradas en el período ÷ 12
El período es el semestre que corresponde a cada cuota. Cuando el sueldo es fijo y se trabajaron los seis meses completos, el resultado equivale a medio sueldo: seis sueldos divididos entre 12. Si el sueldo cambió, o hubo partidas que no se cobran todos los meses, hay que sumar mes por mes lo que efectivamente se pagó.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) lo resume como «la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón» en los 12 meses anteriores al 1.º de diciembre.
Qué se suma y qué no
La Ley 12.840 no tiene una lista de rubros. Su artículo 2 da un criterio: entra en el cálculo «la totalidad de las prestaciones en dinero» que surgen de la relación de trabajo y que tienen carácter remuneratorio. Con ese criterio, lo que hay que mirar en cada partida del recibo es si se cobró en dinero y si es una retribución por el trabajo.
La misma ley deja afuera dos conceptos:
- las participaciones en las ganancias de la empresa;
- el propio aguinaldo, que no se suma para calcular el siguiente.
Hay una excepción para los trabajadores rurales: la alimentación y la vivienda que reciben como parte del pago se computan, aunque no sean en dinero, con los valores fictos que fija la Ley 13.619, según el MTSS.
Cómo calcularlo paso a paso
- Reuní los recibos de sueldo de los meses del período: de diciembre a mayo para la primera cuota, de junio a noviembre para la segunda.
- Anotá el total nominal de cada mes, es decir, antes de los descuentos, con las partidas remuneratorias en dinero.
- Sumá los totales de todos los meses.
- Dividí la suma entre 12. El resultado es el aguinaldo nominal.
- Restá los descuentos legales para llegar a lo que se cobra en mano.
Ejemplos con números
Sueldo que cambia en el semestre
Un empleado cobró $ 45.000 nominales por mes de junio a agosto y, después de un ajuste salarial, $ 47.000 de setiembre a noviembre.
- Junio a agosto: 45.000 × 3 = $ 135.000.
- Setiembre a noviembre: 47.000 × 3 = $ 141.000.
- Total del semestre: $ 276.000.
- Aguinaldo nominal de diciembre: 276.000 ÷ 12 = $ 23.000.
Ingreso a mitad del semestre
Una trabajadora entró a la empresa el 1.º de setiembre con un sueldo de $ 36.000. En el período cobró tres sueldos, $ 108.000 en total, y su aguinaldo de diciembre es de $ 9.000 (108.000 ÷ 12). No hace falta una antigüedad mínima: la fórmula toma lo que se cobró, sea cual sea el tiempo trabajado.
Salida antes de diciembre
Quien renuncia, se jubila o es despedido cobra el aguinaldo en proporción a lo trabajado, junto con la liquidación final, según el artículo 3 de la Ley 12.840. Si alguien con un sueldo de $ 40.000 deja la empresa el 30 de setiembre, suma cuatro meses del semestre, $ 160.000, y le corresponden $ 13.333,33 de aguinaldo. La ley exceptúa el despido por notoria mala conducta, en el que se pierde ese derecho.
Cómo se calcula para los jornaleros
El método es el mismo. En lugar de sueldos mensuales, se suman los jornales y las demás partidas remuneratorias en dinero que el trabajador cobró en el período, y el total se divide entre 12. Por eso, en el caso de los jornaleros, el aguinaldo varía según los días efectivamente trabajados.
Qué descuentos tiene
El aguinaldo tiene el mismo régimen legal que el salario (artículo 4 de la Ley 12.840) y lleva los descuentos jubilatorios correspondientes, según el MTSS. El Banco de Previsión Social (BPS) incluye, entre los aportes personales del año, los que se pagan por el aguinaldo al Seguro Nacional de Salud (FONASA) y al Fondo de Reconversión Laboral (FRL), de acuerdo con su comunicado sobre el ajuste anual del IRPF. Por eso lo que llega a la cuenta es menor que el nominal, como pasa con el salario líquido de cada mes.
El impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) del aguinaldo se calcula aparte del sueldo. En el ajuste anual que describe el BPS, al aguinaldo y al salario vacacional se les aplica la tasa más alta de la escala que le correspondió al trabajador por el resto de sus ingresos. Si el impuesto sobre esos ingresos da cero, el cálculo termina ahí y el aguinaldo no paga IRPF.
Dónde consultar
El MTSS responde consultas sobre el aguinaldo al 0800 7171, o al 7171 desde celulares de Antel, y en Juncal 1511, Montevideo. Las dudas sobre los aportes van al BPS y las del IRPF, a la Dirección General Impositiva (DGI). El texto de la Ley 12.840 y del Decreto 113/026 está en IMPO, el registro oficial de normas.



