Las empresas privadas tienen plazo hasta el domingo 20 de diciembre de 2026 para pagar el aguinaldo de diciembre, que corresponde a lo ganado entre el 1.º de junio y el 30 de noviembre. Lo fija el Decreto 113/026, firmado el 29 de mayo por el presidente Yamandú Orsi, el ministro de Trabajo, Juan Castillo, y el ministro de Economía, Gabriel Oddone.

El aguinaldo es el nombre corriente del sueldo anual complementario, que creó la Ley 12.840 en 1960. Esa ley ordena pagarlo una vez por año, dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre. Desde 1976, el Decreto Ley 14.525 permite al Poder Ejecutivo dividirlo en dos cuotas, y cada año un decreto fija las fechas, según explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre de 2026

El Decreto 113/026 divide el aguinaldo de 2026 en dos etapas:

  1. La primera cuota, por lo generado hasta el 31 de mayo, se pagaba dentro de junio.
  2. La segunda cuota, por lo generado desde el 1.º de junio hasta el 30 de noviembre, se paga con plazo hasta el 20 de diciembre de 2026.

El MTSS lo comunicó el 16 de junio en una nota sobre el pago del aguinaldo en el sector privado. El 20 de diciembre de este año es domingo. El empleador puede pagarlo antes de esa fecha, pero no después.

Qué período cubre

La segunda cuota toma en cuenta seis meses: de junio a noviembre de 2026, ambos incluidos. Lo cobrado en diciembre no entra en esta cuota. La Ley 12.840 define el aguinaldo como la doceava parte de los salarios pagados en los doce meses anteriores al 1.º de diciembre, y el decreto reparte ese período entre las dos cuotas.

Para el cálculo cuenta como salario «la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio», según el artículo 2 de la ley. Quedan afuera las participaciones en las ganancias de la empresa y el propio aguinaldo. En el caso de los trabajadores rurales, la alimentación y la vivienda que reciben como parte del pago también se computan, de acuerdo con los fictos que fija la Ley 13.619, precisa el MTSS.

Cómo se calcula la segunda cuota

Se suman todas las remuneraciones en dinero cobradas de junio a noviembre y el total se divide entre 12. Con un ejemplo:

  1. Una trabajadora cobró un sueldo nominal de $ 40.000 por mes durante los seis meses.
  2. Lo ganado en el período es $ 240.000 (40.000 por 6).
  3. El aguinaldo nominal de diciembre es $ 20.000 (240.000 dividido 12).

Si el sueldo cambió en el semestre, por ejemplo por un ajuste del Consejo de Salarios, se suma lo que efectivamente se cobró cada mes por todo concepto remunerativo. Para los jornaleros, el cálculo es el mismo con la suma de los jornales del período.

Qué descuentos tiene

El aguinaldo tiene los descuentos jubilatorios que corresponden al sueldo, porque está sujeto al mismo régimen legal que el salario, según el MTSS. Por eso la cifra que llega a la cuenta es menor que el nominal, igual que con el salario líquido de cada mes. Para el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), el MTSS remite a la Ley 18.083 de Reforma Tributaria y a sus decretos reglamentarios.

Qué pasa si renunciás o te despiden

Quien deja la empresa antes de diciembre, por renuncia, jubilación o despido, cobra el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado, junto con la liquidación final. Lo establece el artículo 3 de la Ley 12.840. La única excepción es el despido por notoria mala conducta: en ese caso se pierde el derecho a cobrarlo.

Qué pasa si se paga tarde

El artículo 7 de la Ley 12.840 sanciona a los empleadores que no cumplen con una multa equivalente al doble del aguinaldo que corresponde a cada trabajador.

El trabajador que no cobró puede reclamar en el MTSS. Hay dos vías, según su situación:

  1. Si sigue trabajando en la empresa, puede denunciar el incumplimiento en la Oficina de Asesoramiento y Denuncias de la Inspección General del Trabajo. El aguinaldo figura entre las irregularidades que recibe esa oficina, y la denuncia es anónima.
  2. Si ya no trabaja allí, o si la infracción no está ocurriendo en ese momento pero sigue dentro del plazo legal para reclamar, la consulta se hace en la División Consultas de la Dirección Nacional de Trabajo, con agenda previa al 0800 7171 o al 098 00 71 71.

Dónde consultar

El MTSS atiende en Juncal 1511, Montevideo, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00, y por teléfono al 0800 7171, o al 7171 desde celulares de Antel. El texto completo del Decreto 113/026 y de la Ley 12.840 está en el sitio de IMPO, el registro oficial de leyes y decretos.