Regulaciones actualizadas sobre la pirotecnia en San José

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Hechos claves
  • Decreto No 3248 regula el uso de pirotecnia en San José desde enero de 2024.
  • Solo se permite pirotecnia de estruendo con etiqueta hexagonal amarilla (110 decibeles máximo).
  • A partir de 2025, solo se comercializará pirotecnia con hexágono verde (80 decibeles máximo).
  • Los eventos con pirotecnia deben notificar a Bomberos y la Intendencia con 5 días de anticipación.
  • Las violaciones al decreto resultarán en multas de 5 a 100 unidades reajustables.

Nuevas normas para el uso de pirotecnia

La Intendencia de San José ha implementado recientemente el decreto 3248, una medida que establece reglas específicas para el uso y la venta de productos pirotécnicos en el departamento.

Este decreto, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2024, establece restricciones significativas con el fin de controlar el impacto de la utilización de pirotecnia en la comunidad.

Restricciones en la venta y el uso

A partir del 2024, solo se permite la venta de pirotecnia de estruendo que esté claramente rotulada con un hexágono amarillo, lo que indica un límite de 110 decibeles de alcance máximo.

Esta medida busca reducir los niveles de ruido, considerando el bienestar de la población y el medioambiente.

A partir del 1 de enero de 2025, se introducirá una nueva restricción, permitiendo únicamente la comercialización de pirotecnia de estruendo rotulada con hexágono verde, lo que implica un máximo de 80 decibeles.

Excepciones y productos importados

Es importante destacar que hay excepciones en este decreto. Se exceptúan aquellos productos pirotécnicos que fueron importados antes de la promulgación del decreto, es decir, antes del 28 de julio de 2023.

Los comerciantes pueden vender estos productos hasta el 31 de diciembre de 2023, tras lo cual las nuevas regulaciones serán plenamente aplicables.

Notificación y regulación de espectáculos

Los espectáculos públicos o privados que deseen utilizar pirotecnia autorizada bajo estas nuevas normativas deberán realizar una notificación formal.

Esta notificación debe enviarse tanto a la Dirección Nacional de Bomberos como a la Intendencia de San José, con una anticipación no menor a cinco días antes del evento programado.

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Registro de comerciantes y vendedores

Un aspecto esencial del decreto es la obligación de inscribir a todos los comercios, puestos de venta ambulantes y ferias en el Registro de Vendedores de la Intendencia de San José.

Esta medida busca garantizar un mayor control y seguimiento de los vendedores de productos pirotécnicos en el departamento.

Sanciones por incumplimiento

El decreto establece un sistema de multas para aquellos que violen las normativas.

Las sanciones son graduales y varían entre 5 y 100 unidades reajustables, dependiendo de la gravedad y reincidencia del incumplimiento.

Información y consultas

Para aquellos interesados en obtener más información o efectuar consultas específicas sobre esta normativa, la Intendencia ha proporcionado puntos de contacto.

Pueden dirigirse a la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud, ubicada en Ciganda y Treinta y Tres, San José de Mayo, o comunicarse al número 4342 9000, interno 1111, de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas.

— Fuente: Intendencia de San José.

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