Cuánto paga un Monotributista en Uruguay

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En este artículo vamos a responder la siguiente pregunta: ¿Cuánto paga un monotributista en Uruguay? además de mencionar quienes pueden acogerse al monotributo, así como también cuales son las obligaciones y derechos de los monotributistas en nuestro país.

Tabla de contenidos

¿Qué es el monotributo?

El monotributo es uno de los tipos de tributación que hay disponibles en Uruguay. Este tipo de tributo es conveniente tanto para las micro y pequeños emprendimientos que se encuentran desarrollando actividades de industria y comercio. Es un régimen tributario de reducida dimensión económica.

Los monotributistas obtienen derechos similares a los de una empresa unipersonal, pero se paga significativamente menos que una unipersonal.

El monotributo tiene la particularidad de que permite la unificación de los aportes al Banco de Previsión Social (BPS) y a la Dirección General Impositiva (DGI) en un solo tributo.

Este tipo de régimen tributario beneficia aquellas actividades de índole empresarial que sean de reducida dimensión económica, y que su vez combinen capital y trabajo. En este caso el activo no debe superar las 152,500 Unidades Indexadas. (Podés ver el valor de la UI en el siguiente vínculo 👉 Ver el valor de la Unidad Indexada)

¿Quiénes pueden ser monotributistas?

Pueden ser monotributistas aquellas personas que tengan una de las siguientes actividades empresariales:

  • Ser feriante, tanto vecinal como permanente.
  • Si fabricas y comercias con artesanías en:
    • madera
    • cuero
    • telares
    • bijoutería
    • tapices
  • Si creas productos artesanales a través de la utilización de pastas modeladas, materias primas vegetales, materias primas de origen animal, madera, metales y joyería, piedras semipreciosas, o si utilizas técnicas mixtas de algunos de los rubros mencionados anteriormente.
  • Si comercias con comestibles de forma ambulante. (Por ejemplo: vender torta fritas o garrapiñadas).
  • Si vendes artículos como ser:
    • celulares
    • diarios
    • revistas
    • flores
    • maquillaje
    • libros
    • perfumes
    • otros
  • Si vendes comida en carritos o pescaderías en las ferias.
  • Si creas de forma artesanal alimentos y los vendes.
  • Si das clases particulares en tu domicilio o en algún local. No se consideran en el caso de que las clases sean a domicilio del estudiante.
  • Si hacés corte y confección, tejidos o cosmética y maquillaje.
  • Si sos cuidacoches.
  • Si sos dosificador de la Comisión Nacional de Zoonosis.
  • Si sos guía de turismo.
  • Si producís de forma artesanal ladrillos o bloques para comercializarlos.
  • Si hacas marroquinería; masajes o mensajería (a excepción de los que venden servicios a empresas).
  • Si trabajas en oficios como ser:
    • cerrajero
    • carpintero
    • afilador
    • fotógrafo
    • herrero
    • paseador
    • entrenador de mascotas
  • Si tenes un pequeño negocio como ser un:
    • cibercafé
    • pesca artesanal
    • servicios de apoyo
    • parada de taxi
    • limpiadores de vidrios de inmuebles o automóviles
  • Si tenés un servicio de utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior, que tengan como máximo 5 horas semanales.
  • Si ofreces servicios sexuales.

En el régimen tributario del monotributo, las empresas solo pueden venderle a un consumidor final, dado que no se factura Impuesto al Valor Agregado, es decir: IVA; sin embargo, hay excepciones y las mismas se encuentran contempladas en el artículo 9 del decreto 199/007, artículo al cual podés acceder a través del siguiente enlace 👉 REGLAMENTACION DE LA LEY 18.083, RELATIVO AL MONOTRIBUTO.

✋ Es importante mencionar que las ventas realizadas tanto a organismos estatales como a empresas no son considerados consumidores finales.

El régimen del monotributo se encuentra destinado a:

  • personas con o sin cónyuge o concubino colaborador
  • hasta un empleado o una sociedad de hecho de hasta dos socios sin empleados (con la excepción de tres socios si estos son familiares entre sí).

Otro punto a considerar al momento de analizar la viabilidad de acogerse al monotributo, es que el emprendimiento no puede desarrollarse en locales ubicados dentro de centros comerciales o grandes superficies (por ejemplo: un Shopping), ni en locales cuya superficie sea mayor a 15 metros cuadrados, con la salvedad del sector de producción artesanal de ladrillos y bloques, para cuyo caso el espacio del área que sea destinada a secado y acopio, no vas a ser considerada dentro de los 15 m2.

Si es un emprendimiento de índole unipersonal, la facturación no tiene que superar el monto de 183.000 Unidades Indexadas. En el caso de las Sociedades de Hecho el monto máximo a facturar es de 305.000 Unidades Indexadas. (👉 Ver el valor de la Unidad Indexada)

A tener en cuenta: todos aquellos que se amparen bajo el monotributo, el total del activo en ningún momento del ejercicio, podrá superar el 50% de 305.000 Unidades Indexadas.

¿Cuáles son los aportes que hace el monotributista?

El titular del monotributo aporta lo siguiente:

Aporte del Monotributo en función de las diferentes alternativas existentes

Sin cónyuge o concubino/a a cargo

Con cónyuge o concubino/a a cargo (2)

Con hijos

Sin hijos

Con hijos

Sin hijos

Sin opción al SNIS (1)

1.574

1.574

 

 

Con opción al SNIS

4.212

3.807

4.752

4.347

Sin opción al SNIS ambos cónyuges/concubinos (1)

3.149

3.149

 

 

Con opción al SNIS ambos cónyuges/concubinos

8.425

7.615

 

 

Uno con opción y el otro sin opción al SNIS (1)

5.787

5.382

6.327

5.922

Sin opción al SNIS

En el caso de no optar por la cobertura del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), se deberá aportar un 8% adicional sobre una BPC, esto es independiente de tener hijos a cargo o no por concepto de Seguro de Enfermedad.

Con opción al SNIS

En el caso de querer brindarle el derecho del Seguro de Salud al cónyuge o concubino/a a cargo, el monotributista deberá ser necesariamente beneficiario de dicho Seguro.

🤚 Los valores de los aportes que aparecen en la tabla pueden haber cambiado, por ese motivo te conviene verificar estas cifras en la página de DGI.

¿Cuáles son los beneficios del monotributo?

Aquellas personas que adopten este régimen tributario tienen los siguientes beneficios:

  • Cobertura de salud tanto para el titular, sus hijos y cónyuge (o concubino) en el caso de tener dos o más hijos.
  • Si el monotributo corresponde a una sociedad, los socios no son beneficiarios de la cobertura de salud.
  • Acceso a lentes y prótesis.
  • Subsidio o licencia por enfermedad.
  • Operaciones gratuitas de ojos.
  • Subsidio transitorio por incapacidad parcial (de hasta tres años).

Vínculos de interés

Te dejamos algunos enlaces a sitios web que contienen más información respecto al régimen del monotributo en Uruguay.

¿Tenes dudas sobre como funciona el monotributo?

En el caso de que tengas dudas si para tu emprendimiento aplica un monotributo, y necesitas a alguien que te ayude, te recomendamos: Administrativa&RHHH

Se dedican a realizar trámites administrativos de tu negocio, como ser, entre otros:

  • Salarios
  • Impuestos
  • Trámites
  • Registros

Podés contactarte con ellos a través de los siguientes medios:

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